Vamos a ver una consulta que se ha presentado en el departamento de derecho civil existente en el despacho.
Un cliente ha hecho una obra este verano en su casa del pueblo, tras obtener la licencia de obra menor para reparación de tejado, lo subieron un tanto en altura e hicieron un voladizo con un canalón. Sus vecinos de la finca colindante se quejan porque les sobrevuela unos 40 cm en su propiedad, sin embargo, el tejado de la construcción de nuestro cliente siempre ha sobresalido por encima de su vecino quién cuando construyó debió de apoyar sobre el muro y se metió debajo de parte del tejado de nuestro cliente. Por ello, desde un primer momento, siempre ha existido una servidumbre de vertiente de aguas de tejado a favor de nuestro cliente, como se puede apreciar en las fotos de antes de la obra.
Ante la situación expuesta, el abogado del vecino colindante les ha requerido para que procedan a retirar tanto el voladizo como el canalón.
Nuestro cliente quería saber si tenía que dejarles apoyar en la pared a los vecinos en el caso de que quisieran subir la altura de su tejado que como he dicho, ya estaba apoyado en su muro.
PRESCRIPCION
En primer lugar, es importante saber si existe previamente una servidumbre de vertiente de aguas de tejado. Hay que tener en cuenta de que se trata de una servidumbre continua, porque el hombre no interviene, y aparente. Luego, el plazo de prescripción adquisitiva o de usucapión para ser titular de un derecho de servidumbre son 20 años. Por tanto, estimo que existe una servidumbre de vertiente de aguas de tejado porque dado que son casas antiguas, han pasado más de 20 años.
OBRAS EN EL PREDIO SIRVIENTE
Teniendo claro que se trata de una servidumbre, en la cual la titularidad del predio dominante recae en nuestro cliente y la del predio sirviente en el reclamante, éste puede hacer obras, pero no pueden causar ningún gravamen ni perjuicio alguno (art. 587 Cc). Si les molesta el canalón pueden hacer las obras que quieran siempre que garanticen la recogida de las aguas pluviales.
Por otro lado, el articulo 543 Cc prescribe que nuestro cliente puede hacer las obras que considere oportunas en el predio sirviente siempre que no altere ni haga más gravosa la servidumbre.
JURISPRUDENCIA
Según la jurisprudencia consultada, haber puesto un canalón que antes no existía, ya no es que no les perjudique a los vecinos sino que incluso les beneficia ya que el agua cae sobre dicho canalón cuando antes lo hacía sobre su tejado directamente, por tanto, ni se agrava ni se altera la servidumbre.
Sintetizando, a nuestro cliente no le puede requerir para pedirle responsabilidades por el nuevo voladizo, a sus vecinos no les perjudica ni agrava la servidumbre constituida porque se hayan aumentado unos centímetros o haya cambiado la inclinación del tejado. Lo que hay que tener en cuenta es el resultado y según las fotos parece que, en la actualidad, ha quedado mejor que antes.
Son de referencia las siguientes sentencias:
- Sentencias del Tribunal Supremo de 5/5/86 y 2/6/92.
- Sentencia 29/2006 de la Audiencia Provincial de León