¿Qué incumplimientos de la compañía suministradora de la electricidad se pueden reclamar?
El Real Decreto 1718/2012 establece que los clientes de compañías eléctricas tienen derecho a que se realice una lectura real de su contador. Concretamente, señala que “en el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la lectura se realizará con una periodicidad mensual, poniéndose a disposición de la empresa comercializadora de último recurso para su facturación mensual al consumidor”.
Hay que revisar la aplicación de la potencia y la energía para comprobar la factura. Además, es preciso revisar otros conceptos como el precio del alquiler de equipos, seguros u otros servicios contratados como el de mantenimiento y cotejar con el contenido de nuestro contrato o facturas anteriores.
¿Es posible corregir un pago indebido?
Sí, en cuanto a las facturas de electricidad es de aplicación el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de instalaciones de energía eléctrica. Su artículo 96.2 establece:
“En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.
Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.
Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver.
En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente.”
¿Cómo podemos reclamar?
Si tras haber revisado la factura de electricidad hemos detectado que existe algún error como los previamente citados, podemos reclamar de forma presencial en las oficinas de las correspondientes empresas, o bien, por escrito, por teléfono o por correo electrónico al servicio de atención al cliente.
Es recomendable utilizar algún medio que nos permita acreditar la reclamación y su fecha. Por su parte, el servicio de atención al cliente deberá facilitar una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero, de su reclamación, de manera que quede constancia de la hora y fecha en que la solicitud ha tenido entrada. En caso de que no se atienda su petición o la considere insuficiente, puede dirigirse a los siguientes organismos:
- Oficina Municipal de Información al Consumidor de la localidad, que tramitará de forma gratuita las reclamaciones presentadas y podrá asesorarle y realizar gestiones de mediación para conseguir la resolución amistosa del conflicto planteado.
- Arbitraje de Consumo. Algunas de las comercializadoras se han adherido al Sistema Arbitral de Consumo, a través de las Juntas Arbitrales Regionales. La resolución arbitral, el laudo, es de obligado cumplimiento para las partes.
- Dirección General de Industria y Energía de nuestra Comunidad Autónoma. Es el órgano administrativo competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma.
- Comisión Nacional del Mercado y la Competencia. Dispone de un servicio de atención a los consumidores.
¿Qué debe hacer un consumidor en estos casos?
En el caso que el pasajero quiera reclamar, puede hacerlo por su cuenta o ponerse en manos de profesionales para que inicien una reclamación amistosa y, en su caso, judicial. En Cosmos Abogados somos expertos en reclamaciones respecto a facturas eléctricas por lo que dudar, en estos momentos, no es lo adecuado. Si se ponen en contacto con nosotros, analizaremos su caso de forma gratuita e identificaremos con rapidez si la reclamación puede prosperar